Violencia vicaria; qué es, cómo la regula la nueva...

Violencia vicaria; qué es, cómo la regula la nueva ley y qué implica para los procesos de custodia

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La violencia vicaria se ha convertido en uno de los conceptos jurídicos y sociales de mayor relevancia en España en los últimos años. Su reciente tipificación penal, impulsada por el Gobierno a través de un Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado en septiembre de 2025, ha situado este fenómeno en el centro del debate legislativo y mediático. Desde LOPVEL Abogado, despacho especializado en derecho de familia y derecho penal en Madrid, se analizan las claves jurídicas de esta figura y sus implicaciones prácticas en los procesos de custodia.

¿Qué es la violencia vicaria?

Se trata de una forma de violencia de género en la que el agresor no ataca directamente a su pareja o expareja, sino que lo hace a través de personas cercanas a ella, fundamentalmente los hijos menores, con el objetivo de causarle el máximo daño emocional posible.

Los casos más extremos son los asesinatos de menores a manos del progenitor como acto de destrucción dirigido contra la madre. Sin embargo, la violencia vicaria abarca un espectro mucho más amplio de conductas: la manipulación sistemática de los hijos contra la madre, el incumplimiento deliberado del régimen de visitas como instrumento de control, las amenazas ejercidas a través de los menores, o la instrumentalización del proceso judicial como mecanismo de acoso continuado.

Según los datos oficiales, entre 2013 y 2025 fueron asesinados 65 menores en el contexto de la violencia vicaria en España, una cifra que pone de manifiesto la gravedad real del fenómeno y la necesidad de una respuesta jurídica específica.

La situación legal hasta ahora

Hasta la aprobación del anteproyecto de 2025, la violencia vicaria carecía de tipificación penal autónoma en el ordenamiento jurídico español. Los tribunales venían sancionando estas conductas a través de figuras genéricas del Código Penal: el homicidio o asesinato en los casos más graves, o los delitos contra la integridad moral y la violencia doméstica en los supuestos de menor intensidad.

Esta ausencia de tipificación específica generaba importantes dificultades probatorias y procesales, ya que no existía un marco legal que reconociera expresamente la intencionalidad de dañar a la mujer a través de los menores como elemento constitutivo del delito.

Qué cambia con el Anteproyecto de Ley Orgánica

El Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado en Consejo de Ministros el 30 de septiembre de 2025 introduce cambios sustanciales en varios cuerpos normativos, pendientes de tramitación parlamentaria definitiva.

En el Código Penal, se incorpora un nuevo artículo 173 bis que tipifica la violencia vicaria como delito contra la integridad moral con dos modalidades. Un tipo general, aplicable en el ámbito de la violencia doméstica con independencia del género del agresor, con penas de prisión de seis meses a tres años. Y un tipo agravado, reservado exclusivamente al contexto de violencia de género —esto es, cuando el agresor es el hombre y la víctima la mujer—, con penas de un año y medio a tres años. Esta distinción ha generado debate jurídico en torno al principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, dado que conductas objetivamente similares pueden recibir un tratamiento penal distinto en función del género del agresor.

En el Código Civil, la reforma establece la obligatoriedad de escuchar a los menores de edad y a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección antes de que un tribunal acuerde cualquier régimen de guarda y custodia, o de visitas, comunicación y estancia. Esta obligación, que hasta ahora era potestativa, pasa a ser un requisito procesal de cumplimiento necesario, del que solo podrá prescindirse mediante resolución judicial motivada y excepcional.

En la Ley Integral contra la Violencia de Género, se amplía el reconocimiento de víctimas de violencia vicaria, incluyendo no solo a los hijos menores sino también a descendientes, ascendientes, hermanos y parejas actuales de la víctima.

Implicaciones para los procesos de custodia y familia

La nueva regulación tiene consecuencias prácticas directas y significativas en los procedimientos de derecho de familia. La obligatoriedad de escuchar a los menores antes de acordar regímenes de custodia y visitas refuerza el principio del interés superior del menor y puede modificar sustancialmente la dinámica procesal en los divorcios contenciosos con hijos.

Desde el punto de vista de la defensa, la tipificación expresa de la violencia vicaria como delito autónomo abre nuevas vías de actuación penal paralelas al procedimiento civil de familia. En casos donde se detecten conductas de instrumentalización de los menores, será posible interponer denuncia penal específica por violencia vicaria, con independencia del estado del procedimiento de custodia.

La detección temprana de estas conductas es, en este contexto, un elemento estratégico fundamental. Contar con un abogado de familia especializado desde el inicio del procedimiento permite identificar y documentar adecuadamente estas situaciones, tanto para la defensa en sede civil como para la eventual actuación en vía penal.

Para quienes se encuentren en la posición de investigados por conductas que pudieran encuadrarse en esta nueva tipificación, la respuesta jurídica inmediata y el asesoramiento de un abogado penalista especializado resultan igualmente determinantes desde el primer momento del procedimiento.

Conclusión

La tipificación de la violencia vicaria como delito autónomo representa un avance significativo en la protección jurídica de las víctimas y los menores. Su aprobación definitiva en sede parlamentaria introducirá cambios relevantes tanto en el ámbito penal como en los procedimientos civiles de familia, exigiendo una adaptación en la estrategia jurídica de todos los operadores del derecho.

En LOPVEL Abogado, los profesionales especializados en derecho de familia y derecho penal acompañan a sus clientes en este tipo de procedimientos, con un enfoque riguroso y actualizado a la evolución legislativa más reciente.

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